ANE abre investigacion en contra de comunicadores indigenas

PRONUNCIAMIENTOBLICO
Ipiales Nariño, Julio 12 de 2016
LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS PASTOS Y QUILLASINGAS DE NARIÑO.*

Las Autoridades Indígenas de los Pueblos Originarios Pastos, Quillasingas entre otras en uso de nuestras facultades constitucionales, legales en especial las contempladas en el Convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia mediante Ley 21 de 1991, Artículo 7, 20 y 246 de la Constitución Política de Colombia, usos y costumbres, ley natural, ley de origen, derecho mayor hacemos el siguiente pronunciamiento:

1. Que los pueblos originarios del Abya Yala (América) venimos caminando la comunicación indígena desde los territorios de manera legítima de conformidad a sus cosmovisiones, usos y costumbres como herencia ancestral milenaria de acuerdo a las Declaraciones de la I y II Cumbre Continental de Comunicación Indígena del Abya Yala, las Declaraciones de la I y II Asambleas Nacionales e Internacionales de Comunicación Propia Intercultural (Colombia), mandatos y resoluciones de las diferentes cumbres, asambleas, foros, mingas y congresos de comunicación indígena.
2. Que las Autoridades Indígenas de los pueblos originarios ejercen autoridad jurisdiccional de conformidad al artículo 246 de la Constitución Política de Colombia la cual han resistido y pervividos de generación en generación conservando los usos y costumbres, cosmovisión, derecho mayor, ley natural y ley de origen.
3. Que en el marco de la Mesa Permanente de Concertación Nacional MPC de los pueblos y organizaciones indígenas de Colombia se ha avanzado en la construcción de la Política Publica de Comunicación Indígena en Colombia la cual una vez sea socializado y retroalimentado será protocolizada e implementada en las comunidades y pueblos originarios de Colombia partiendo de acuerdos establecidos y contemplados en el Plan de Desarrollo Nacional 2014 – 2018 “Todos por nuevo país – Paz, Educación, Equidad”.
4. Que las Autoridades Indígenas Pastos, Quillasingas entre otras han reconocido de manera legítima actuando de acuerdo a la jurisdicción especial indígena a sus colectivos de comunicación propia, radio, prensa, televisión así como a procesos organizativos que congregan a dichos colectivos como es el caso de la Alianza de Comunicadores Indígenas de Colombia ACOIC – Regional Nariño y Red Intercultural de Medios de Comunicación de Nariño Rimcopi la cual vienen accionando en torno a la labor comunicativa desde los territorios ancestrales.
5. Que profesionales de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro ANE está ingresando sin seguir el debido proceso a los Resguardos y Cabildos Indígenas principalmente donde están operando legítimamente las emisoras indígenas a efectuar según ellos visitas de verificación del espectro radioeléctrico en los Resguardos asentados en los Municipios de Guachucal, Guaitarilla y otros.
6. Que la normatividad a la que se sustenta la ANE no ha sido consultada con los pueblos indígenas partiendo que es una medida legislativa en el marco de la consulta previa (consentimiento previo, libre e informado) contemplado en el Convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia mediante Ley 21 de 1991.
7. Que la ANE mediante actos administrativos está iniciando investigaciones administrativas mediante formulación de cargos en contra de algunos comunicadores y Autoridades indígenas supuestamente según ellos por presuntas irregularidades la cual dicho acto administrativo no procede recurso alguno.
8. Que se evidencia un total desconocimiento por parte de la ANE la jurisdicción especial indígena y el derecho propio así como los procesos comunicativos legítimos que se han establecido al interior de las comunidades de conformidad al Artículo 246 de la Constitución Política de Colombia y demás normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

RECHAZAMOS

1. La intromisión de la ANE sin agotar el debido proceso y permisos de ingreso en contra de los colectivos legítimos de comunicación propia intercultural asentados dentro nuestros territorios ancestrales sin tener en cuenta el conducto regular.
2. Los diferentes actos de chantaje, montajes y difamación de parte de otros medios de comunicación y organizaciones ajenas al proceso indígena que ocasionan malestar e incertidumbre por el mismo desconocimiento de nuestra jurisdicción especial indígena por parte de ellos.
3. La persecución en contra de nuestros comunicadores indígenas que vienen tejiendo el proceso comunicativo en bien de la comunidad sin ningún tipo de remuneración, hechos que se vienen suscitando particularmente por parte de la ANE cuando se inicia investigaciones administrativas mediante formulación de cargos sin tener en cuenta el conflicto de competencias.

EXIGIMOS

1. La cancelación inmediata de los actos administrativos que expide la ANE donde supuestamente inician investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de nuestras Autoridades y Comunicadores (as) Indígenas que tejen comunicación en los colectivos legítimos comunicativos en el marco del buen vivir al interior de los Resguardos y Cabildos Indígenas.
2. Se programe una reunión de carácter urgente por parte de la ANE y MINTIC con las Autoridades y Colectivos Indígenas de Comunicaciones asociados en ACOIC y RIMCOPI en el Pueblo de los Pastos para debatir la situación actual que se presenta en contra de nuestros procesos legítimos de comunicación y en contra de los comunicadores y comunicadoras indígenas.
3. Se proporcione por escrito copia de las demandas y supuestas quejas ciudadanas allegadas ante el MINTIC y la ANE por personas ajenas a nuestros procesos comunicativos indígenas sobre todo en los Pueblos Pastos y Quillasingas.
4. Que la ANE se involucre e incida en la política pública de comunicación indígena en el marco de la CONCIP de la Mesa Permanente de Concertación Nacional MPC.

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